COMUNICADO

Estimado(a) contribuyente :

A partir del 01 de marzo de 2020, las personas que emitan liquidaciones de compra electrónicas y que requieren utilizar formatos físicos, deberán incluir de manera preimpresa la siguiente información:

a) La leyenda “Comprobante de pago emitido en contingencia”, en forma horizontal y en la parte superior.

b) La frase “Emisor electrónico obligado” dentro del recuadro ubicado en la parte superior derecha.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que las Liquidaciones de Compra impresas que no cumplan con los requisitos mencionados sólo pueden ser usadas hasta el 30 de abril del 2020 siempre que:

  • Hubieran sido autorizados antes del 01 de marzo del 2020.
  • La serie de dichos formatos correspondan a un domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC que no esté ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet.

Los formatos de las liquidaciones de compra que no sean utilizados hasta el 30 DE ABRIL DEL 2020 deben ser dados de baja.

Atentamente,

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Lima, 10 de Marzo de 2020