APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY N° 28226 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 314-2004/SUNAT
(Publicada el 31.12.2004)
Lima, 30 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 28226 se establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, a través del otorgamiento del beneficio de devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición del petróleo Diesel 2 efectuado por los transportistas que presten los referidos servicios de transporte;
Que mediante el Decreto Supremo N° 140-2004-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley N° 28226;
Que el artículo 9° del citado Decreto Supremo establece el procedimiento de cálculo para la determinación del límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución; y dispone que a efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón a nivel del productor, el cual será determinado por la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 140-2004-EF y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Porcentaje de participación del ISC
El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio de venta del Diesel 2 a que hace referencia el inciso b) del artículo 9° del Decreto Supremo N° 140-2004-EF es el siguiente:
PERIODO 2004 |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN % |
Mayo |
35.1 |
Junio |
34.6 |
Julio |
34.5 |
Agosto |
31.9 |
Setiembre |
30.2 |
Octubre |
27.3 |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional