MODIFICAN PLAZO DE VIGENCIA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2002/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 146- 2004/SUNAT
(Publicado el 16 de junio de 2004)
Lima, 15 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al numeral 1 de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT, los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de la vigencia de la citada resolución, podrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir dichos documentos hasta por doce meses contados a partir de la fecha de su publicación;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 115-2003/SUNAT se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2003 el plazo dentro del cual podrán seguir utilizando los documentos citados en el considerando anterior;
Que posteriormente la Resolución de Superintendencia N° 229-2003/SUNAT prorrogó el referido plazo hasta el 30 de junio del 2004;
Que dado que a la fecha existen contribuyente que aún mantienen en stock dichos comprobantes de pago y a efectos de no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente prorrogar el plazo para que éstos puedan seguir siendo utilizados;
Que por otro lado tratándose de boletos de viaje que emiten las empresas de transporte público nacional de pasajeros, la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y norma modificatoria establece que los indicados documentos podrán seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre del 2003, siempre que cumplan con ciertos requisitos;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 modificado por el Decreto Legislativo N° 814, por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.-
Sustitúyase el numeral 1 de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT, modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nros. 115-2003/SUNAT y 229-2003/SUNAT, por el texto siguiente:"UNICA.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD
1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución podrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir documentos hasta el 31 de diciembre del 2004 inclusive."
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los boletos de viaje autorizados por la SUNAT, los cuales se regirán por lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 229-2003/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional