Fijan tasas de interés aplicables a devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2004/SUNAT
(Publicado el 9 de enero de 2004)
Lima, 8 de enero de 2004
CONSIDERANDO:
Que el primer y cuarto párrafos del artículo 38° del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria fijará las tasas de interés aplicables a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso en moneda nacional o extranjera;
Que la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas, señala que en lo no previsto por esta norma o por el Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tributario;
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, mediante Decreto Supremo N° 61-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante;
Que en tal sentido, la presente resolución aprobará las tasas de interés aplicables a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, por concepto de tributos internos y aduaneros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjase en cuarenta centésimos por ciento (0.40%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.
Artículo 2°.- Fíjase en quince centésimos por ciento (0.15%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional