Lima, 3 de febrero de 1998
CONSIDERANDO :
Que el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT señala que los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT;
Que los artículos 29° y 88° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, facultan a la Administración Tributaria a fijar el lugar de pago y la forma de presentación de la declaración tributaria;
Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del país, como consecuencia del Fenómeno del Niño, resulta necesario dar las facilidades correspondientes a los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes de determinadas Intendencias Regionales, a fin que cumplan con la presentación de la declaración y el pago de la deuda tributaria;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De manera excepcional, se autoriza a los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales pertenecientes a las provincias detalladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución, para que efectúen la declaración y el pago de la deuda tributaria correspondiente al periodo tributario de enero de 1998, en las instituciones bancarias autorizadas por la SUNAT.
Artículo 2°.- Para efectos de lo establecido en el artículo precedente, de manera excepcional, los mencionados contribuyentes deberán utilizar los formularios destinados a los Medianos y Pequeños Contribuyentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
ANEXO DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 14-98-SUNAT
RELACIÓN DE PROVINCIAS PERTENECIENTES A LAS INTENDENCIAS REGIONALES U OFICINAS ZONALES DE LA SUNAT
DEPENDENCIA |
PROVINCIAS |
INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN |
CHANCHAMAYO |
OFICINA ZONAL HUÁNUCO |
LEONCIO PRADO |
INTENDENCIA REGIONAL PIURA |
TALARA |