DESCRIPTOR:
12. Responsables y Retenciones del Impuesto
12.2 Retenciones
Suspensión de Retenciones
Los contribuyentes que
exhiban y/o entreguen su Constancia de Autorización de cuarta categoría -
Formulario 1609, vigente para el ejercicio gravable 2009, no están sujetos a
retención por las rentas de cuarta categoría que perciban, sin importar si sus
ingresos superan o no los montos establecidos en la Resolución de
Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, salvo cuando se deba reiniciar las
retenciones y, para ello, consignen los montos correspondientes a dichas
retenciones en los comprobantes de pago que emitan.
Lima,
01 de Abril de 2009
Señora
MARÍA
JESÚS GAMARRA DE FERNÁNDEZ
Directora
General de Administración y Operaciones
Despacho
Presidencial
Presente.-
Ref.:
Oficio N.º 105-2009-DP/DGAO
De
mi consideración:
Tengo
el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia,
mediante el cual su Despacho consulta si existe la obligación de retener el
Impuesto a la Renta de cuarta categoría a personas contratadas bajo el régimen
especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS que presentan las
Constancias de Suspensión de cuarta categoría - Formulario 1609, cuando dichas
personas perciban una contraprestación mensual y anual que excede los límites
fijados por la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT.
Al
respecto, se remite copia del Informe N.º 046-2009-SUNAT/2B0000 en el cual se
ha señalado lo siguiente:
“... es obligación de los agentes de retención que paguen o acrediten
rentas de cuarta categoría, efectuar la retención del Impuesto a la Renta
correspondiente a dichas rentas, salvo que el importe del recibo por honorarios
pagado no supere los S/. 1,500.00 o el perceptor cumpla con exhibir y/o
entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización, la cual tiene
vigencia por todo el tiempo que resta hasta el término del ejercicio gravable.
Asimismo, el agente de retención deberá reiniciar las retenciones
respectivas si el contribuyente consigna en sus comprobantes de pago el importe
correspondiente a dichas retenciones, lo cual tendrá lugar cuando, luego de
otorgada la autorización, el contribuyente sufra una variación en sus ingresos
que suponga la existencia de un saldo pendiente respecto al impuesto proyectado
por rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías”.
En
consecuencia, los contribuyentes que exhiban y/o entreguen su Constancia de
Autorización vigente para el ejercicio gravable 2009, no están sujetos a
retención por las rentas de
cuarta categoría que perciban, sin importar si sus ingresos superan o no los
montos establecidos en la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT,
salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y, para ello, consignen los
montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que
emitan.
Es
propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial
estima.
Atentamente,
Original
Firmado por
ÁNGEL E. SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos
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