2.2
No Domiciliados
SUMILLA:
1. Los ciudadanos extranjeros enviados por su empleador extranjero que ingresan al territorio nacional bajo la calidad migratoria de “trabajador designado” para realizar actividades laborales, generan rentas de fuente peruana para fines del Impuesto a la Renta por la ejecución de tales actividades, salvo en los casos de excepción que menciona el inciso f) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
2.
Los
ciudadanos extranjeros que, durante su permanencia en el Perú, hubieran
obtenido rentas de quinta categoría por el trabajo personal llevado a cabo en
el territorio nacional, sobre las cuales no se les hubiera practicado la retención
respectiva, deberán pagar el Impuesto a la Renta mediante el Sistema Pago Fácil.
Sin embargo, si tienen la condición de no domiciliados en el país, deberán
pagar el tributo con el formulario preimpreso N° 1073.
INFORME
N° 236-2008-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se
formulan las siguientes consultas referidas a la aplicación del Impuesto a la
Renta a los ingresos obtenidos por los extranjeros con calidad migratoria de
trabajadores designados:
1.
Si las rentas obtenidas por los ciudadanos extranjeros con calidad
migratoria de “trabajador designado”, por la realización de sus actividades
laborales en el territorio nacional, constituyen rentas de fuente peruana para
fines del Impuesto a la Renta.
2.
El medio de pago del Impuesto a la Renta a cargo de los ciudadanos
extranjeros que, durante su permanencia en el Perú, hubieran obtenido rentas de
quinta categoría originadas en el trabajo personal llevado a cabo en el
territorio nacional, cuando no se hubieran efectuado las retenciones
correspondientes y no se aplica la Resolución de Superintendencia N°
036-98/SUNAT.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la LIR).
Ley de Extranjería, promulgada por el Decreto Legislativo N° 703, publicado el 14.11.1991, y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Legislativo N° 1043, publicado el 26.6.2008.
Resolución de
Superintendencia N° 125-2003/SUNAT, mediante la cual se amplían las
disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias
mediante el Sistema Pago Fácil, publicada el 25.6.2003.
Resolución de Superintendencia Nº 002-2008/SUNAT, mediante la cual se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2007, publicada el 8.1.2008.
ANÁLISIS:
1.
Conforme al artículo 1° de la Ley de Extranjería, esta regula el
ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en
el territorio de la República, así como su situación jurídica en el mismo.
En el Capítulo 3 de
dicha ley se detallan las calidades migratorias existentes en el Perú para los
ciudadanos extranjeros (artículo 11°).
La calidad
migratoria, según Francisco Xavier Arredondo Galván([1]), “es la situación o
calidad jurídica con la que la autoridad migratoria acepta la internación y
estancia de una persona física extranjera en territorio nacional. Dentro de la
calidad migratoria asignada, la autoridad migratoria puede condicionar al
extranjero, a discreción, tanto su lugar de residencia, como sus actividades y
actos y hechos posibles de realizar durante su estancia en el país”.
Ahora
bien, mediante el Decreto Legislativo N° 1043 se modifica el artículo 11° de
la Ley de Extranjería y se incorporan nuevas calidades migratorias, entre
ellas, la del “trabajador designado”, que según su inciso r) corresponde a
aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el fin de realizar
actividades laborales enviados por su empleador extranjero por un plazo limitado
y definido para realizar una tarea o función concreta o un trabajo que requiera
conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados
de otra índole.
Dispone, además, el
citado inciso, que están permitidos de firmar contratos o transacciones. No
pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente
peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el
Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud
de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días calendario
continuos o acumulados dentro de un período cualquiera de doce (12) meses.
De
otro lado, el inciso f)
del artículo 9° del TUO de la LIR señala que, en general y cualquiera sea la
nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el
lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de
fuente peruana, las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en el
territorio nacional.
Añade
dicho inciso que no
se encuentran comprendidas en los incisos e) y f) las rentas obtenidas en su país
de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país
temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a
la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos
destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los
de recolección de datos o información o la realización de entrevistas con
personas del sector público o privado; actos relacionados con la contratación
de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos
similares.
En este orden de
ideas, podemos señalar que el TUO de la LIR establece la base jurisdiccional
para la aplicación de dicho impuesto y es el inciso f) del artículo 9° el que
dispone que las rentas originadas en el trabajo personal que se lleve a cabo en
el territorio nacional, constituyen rentas
de fuente peruana, independientemente de la nacionalidad de las personas
naturales o del domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y del
lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, salvo en los casos que
menciona el mismo inciso.
Por su parte, debe
tenerse en cuenta que, el
Decreto Legislativo N° 1043 no ha introducido ninguna excepción a la
norma antes citada, por cuanto su finalidad sólo ha sido incorporar nuevas
calidades migratorias en la Ley de Extranjería para proporcionar un mejor tránsito y control de los
ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, de conformidad con los
criterios establecidos en los acuerdos internacionales de facilitación del
comercio y la inversión privada, tal como se desprende de la parte
considerativa de dicho Decreto Legislativo([2]).
En
consecuencia, los ciudadanos extranjeros enviados por su empleador extranjero que
ingresan al territorio nacional bajo la calidad migratoria de “trabajador
designado” para realizar actividades laborales, generan rentas de fuente
peruana para fines del Impuesto a la Renta por la ejecución de tales
actividades, salvo en los casos de excepción que menciona el inciso f) del artículo
9° del TUO de la LIR antes glosado.
2.
Respecto a la segunda consulta, cabe indicar que el TUO de la LIR realiza
una diferenciación entre personas domiciliadas y no domiciliadas en el país.
Las primeras, se encuentran afectas por las rentas de fuente mundial que generan
y, en el caso de las no domiciliadas, únicamente por sus rentas de fuente
peruana.
Es así que,
conforme al inciso b) del artículo 7° del citado TUO, se consideran
domiciliadas en el país las personas naturales extranjeras que hayan residido o
permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario
durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.
Estos ciudadanos
extranjeros se someten al tratamiento que la Ley del Impuesto a la Renta otorga
a las personas domiciliadas.
Así pues, los
ciudadanos extranjeros que adquieran la condición de domiciliados y que laboren
en el país, en virtud de un contrato de trabajo, tributarán por sus rentas de
fuente peruana en lo referente al Impuesto a la Renta. Es decir, deberán
tributar por aquellas rentas originadas en el trabajo personal llevado a cabo en
el territorio nacional.
De otro lado, debe
tenerse en cuenta que conforme a los incisos a) y c) del artículo 71° del TUO
de la LIR, son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas
de quinta categoría, así como rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios
no domiciliados.
Estando a lo dicho,
si durante la vigencia del contrato de trabajo y en aplicación del inciso b)
artículo 13º del TUO de la Ley del IR, el ciudadano extranjero que cuente
con la calidad migratoria de trabajador hubiera prestado servicios durante su
permanencia en el país, entregará a las autoridades migratorias al momento de
salir del territorio nacional, un certificado de rentas y retenciones emitida
por su empleador([3]).
En caso que el
empleador no hubiera retenido el tributo respectivo, el trabajador extranjero
deberá llenar una declaración jurada, efectuar el pago y entregar dicha
declaración así como copia del comprobante de pago respectivo del Impuesto a
la Renta a las autoridades migratorias (inciso d) del artículo 13° antes
citado).
Ahora
bien, el inciso a) del artículo 4° de la Resolución de
Superintendencia N° 125-2003/SUNAT señala que los deudores tributarios deberán
utilizar el Sistema Pago Fácil([4]) para efectuar el pago de tributos.
No
obstante, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución de
Superintendencia N° 002-2008/SUNAT señala que los contribuyentes no
domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales
no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente deberán
realizar el pago del Impuesto no retenido mediante el formulario preimpreso N°
1073, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo
3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia y el período correspondiente
al mes en que procedía la retención.
CONCLUSIONES:
1. Los ciudadanos extranjeros enviados por su empleador extranjero que ingresan al territorio nacional bajo la calidad migratoria de “trabajador designado” para realizar actividades laborales, generan rentas de fuente peruana para fines del Impuesto a la Renta por la ejecución de tales actividades, salvo en los casos de excepción que menciona el inciso f) del artículo 9° del TUO de la LIR.
2.
Los
ciudadanos extranjeros que, durante su permanencia en el Perú, hubieran
obtenido rentas de quinta categoría por el trabajo personal llevado a cabo en
el territorio nacional, sobre las cuales no se les hubiera practicado la retención
respectiva, deberán pagar el Impuesto a la Renta mediante el Sistema Pago Fácil.
Sin embargo, si tienen la condición de no domiciliados en el país, deberán
pagar el tributo con el formulario preimpreso N° 1073.
Lima,
11 de diciembre de 2008
Original
firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
mvl
A0482-D8
Impuesto a la Renta – Base jurisdiccional – Trabajadores
extranjeros.
[1] ARREDONDO GALVÁN, Francisco Xavier, “Régimen jurídico migratorio para personas físicas extranjeras en materia de actos y contratos”, artículo publicado en la Revista de Derecho Privado, Año 6, Número 18, Septiembre-Diciembre 1995, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México – México, en: http://www.juridicas.unam.mx.
[2]
Más aun, si un ciudadano extranjero realizara en el Perú
actividades laborales incompatibles con su calidad migratoria, igualmente
obtendría renta de fuente peruana para fines del Impuesto a la Renta -sin
perjuicio de las sanciones a las que hubiera lugar-, puesto que la base
jurisdiccional de dicho impuesto no está condicionada al cumplimiento de
las disposiciones migratorias.
[3]
Igual procedimiento deberá
seguirse si el ciudadano extranjero cuenta con una calidad migratoria
distinta a la de trabajador, y hubiera realizado durante su permanencia en
el Perú actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio
de regularizar su calidad migratoria (inciso c) del artículo 13°).
[4]
Según el inciso a) del artículo 1° de la mencionada Resolución de
Superintendencia, el Sistema Pago Fácil es el sistema, antes denominado
Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a través del cual los deudores
tributarios declararán y/o pagarán sus obligaciones tributarias,
prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello.