SUMILLA: El Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 214-5-2000, publicada el 05.05.2000, en el Diario Oficial "El Peruano", la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha concluido que los intereses moratorios no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas.
OFICIO N° 102 -2005-SUNAT/2B0000
Lima, 11.10.2005
Señor
ALEJANDRO A. RETES RIVERO
Gerente General
Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana
Presente
Ref.: Oficio N° 658-2005-GG/SBLM
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si los intereses moratorios que se cobran al deudor por la demora incurrida en el incumplimiento de su obligación de pago, están afectos al pago del Impuesto General a las Ventas.
Al respecto, debemos indicar que el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 214-5-2000, publicada el 05.05.2000, en el Diario Oficial "El Peruano", la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha concluido que los intereses moratorios no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas.
Ahora bien, cabe tener en cuenta que las Resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria tienen carácter interpretativo y, por ende, son aplicables desde la vigencia de la norma interpretada(1).
Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
(1) Tal como se ha sostenido en el Informe Nº 136-2001-K00000, el cual se encuentra a su disposición en el Portal Tributario de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
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A640-D5
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - INTERESES MORATORIOS
DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
I. AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA