SUMILLA:
Aún cuando las deudas materia de acogimiento al PERTA AGRARIA son de naturaleza tributaria, la valorización de los bienes dados en calidad de pago en especie y la formación de los Fondos Rotatorios en especie, son de competencia del Ministerio de Agricultura
OFICIO N° 074-2004-SUNAT/2B0000
Lima, 13.09.2004
Señor Ingeniero
Miguel Monsalve Amita
Representante del Despacho Viceministerial
Presidente de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios
Ministerio de Agricultura
Presente
Ref. : 1. Oficio N° 069-2004-AG-CNFR/P
2. Oficio N° 097-2004-DRA-DPA/J (copia)
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación con el documento de la referencia 1 mediante el cual su Despacho nos remite para opinión, el documento de la referencia 2 emitido por la Dirección Regional Agraria Junín del Ministerio de Agricultura, a fin de poner en conocimiento de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios que, en mérito a lo normado por la Ley N° 28004(1), han recepcionado solicitudes de empresas agropecuarias acogiéndose a los beneficios del Programa Extraordinario de Regularización Tributaria - PERTA AGRARIA para pagar sus deudas tributarias al contado en especie (semovientes).
En tal sentido, solicita a la referida Comisión Nacional indique la mecánica operativa a seguir, por cuanto:
Acorde con el artículo 30° del Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 107-98-EF(2), las especies recibidas en pago de la deuda tributaria y/o financiera serán aplicadas a la ejecución de Programas de Apoyo al Agro del Ministerio de Agricultura para la formación de Fondos Rotatorios en especie. Sin embargo, se encuentran impedidos de cumplir la citada norma, dado que a la fecha no están operando dichos Fondos.
Asimismo, se encuentran imposibilitados de monetizar los pagos en especie, habida cuenta que, conforme a la Resolución Ministerial N° 0740-2002-AG(3), sólo pueden monetizar las recuperaciones de los créditos otorgados por el Ministerio de Agricultura.
En este sentido, sugieren que los animales entregados se destinen a algún programa ganadero que se venga manejando a nivel nacional, para lo cual tendrían que emitirse las normas y/o directivas necesarias.
Al respecto, cabe indicar lo siguiente:
Mediante el Decreto Legislativo N° 877(4) se incorporó dentro de los alcances del Programa Extraordinario de Regularización Tributaria – PERTA(5), regulado por el Decreto Legislativo N° 802, a las personas que se encuentran señaladas en su artículo 2°.
Por su parte, el artículo 4° del citado dispositivo dispone que el pago de las deudas tributarias materia de acogimiento se podrá efectuar al contado; en cuyo caso podrá ser pagada en especie (con semillas o reproductores). Asimismo, señala que mediante Reglamento se establecerá el procedimiento para dicho pago. Agrega que, para efecto de la extinción de la deuda tributaria, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitirá documentos con poder cancelatorio por los montos correspondientes al valor de la tasación efectuada por el Ministerio de Agricultura.
Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 107-98-EF se aprobó el Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, el cual en su Capítulo VIII contempla el siguiente procedimiento para el caso de pago al contado en especie:
El deudor deberá recabar del órgano administrador del tributo una liquidación de la deuda generada o vencida, según el caso (artículo 25°).
Obtenida la liquidación, el deudor dirigirá una solicitud al respectivo órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, señalando las semillas o reproductores con los que propone cancelar la deuda, indicando la cantidad y lugar donde se encuentran las especies (artículo 26°).
Recibida la solicitud del interesado, la misma será remitida al Comité de Valorización que al efecto se debe constituir en cada órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, el que determinará el valor de las especies ofrecidas en pago (artículo 27°).
Sobre la base del informe del Comité de Valorización, el órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, dictará resolución fijando el valor de las especies ofrecidas en pago, disponiendo su entrega y dejando constancia de la entrega mediante acta que suscribirán el beneficiario y el Director de órgano desconcentrado respectivo (artículo 28°).
Una vez recibidos los bienes, y si los mismos son entregados como pago de una deuda tributaria, el órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura remitirá al MEF copia de la resolución que aprueba la valorización, el Acta de recepción de los bienes y el importe de la deuda a cancelarse con el órgano administrador del tributo (artículo 29°).
Posteriormente, el MEF emitirá el documento cancelatorio a la orden del órgano administrador del tributo, seguido del nombre de la persona natural o jurídica que hizo entrega de los bienes, remitiéndolo a la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, la que a través del respectivo órgano desconcentrado lo entregará al interesado, quien lo presentará al órgano administrador del tributo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 17° del citado Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias (artículo 29°)(6).
Las especies recibidas en pago serán aplicadas a la ejecución de "Programas de Apoyo al Agro" del Ministerio de Agricultura para la formación de Fondos Rotatorios en especie (artículo 30°).
Como se podrá apreciar de las normas antes glosadas, aún cuando las deudas materia de acogimiento al PERTA AGRARIA son de naturaleza tributaria, la valorización de los bienes dados en calidad de pago en especie y la formación de los Fondos Rotatorios en especie, son de competencia del Ministerio de Agricultura; correspondiendo por consiguiente a dicho Ministerio, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en las normas antes citadas.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.
Atentamente,
Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídica
(1) Publicada el 18.6.2003.
(2)
Publicado el 28.11.1998.(3)
Publicada el 8.8.2002.(4)
Publicado el 7.11.1996.(5)
El plazo para el acogimiento al PERTA AGRARIA vence el 31.12.2004, según lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 28339, publicada el 19.8.2004.(6)
Cabe indicar que en el citado artículo 17° se dispone que, de acogerse el deudor a la modalidad de pago al contado, debe abonar la totalidad de la deuda a más tardar dentro de los 120 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al PERTA-AGRARIA.
mac.
A0315.1D4
PERTA Agrario-pago al contado-pago en especie
DESCRIPTOR:
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS