SUMILLA:
Respecto del IVAP, mediante el Informe N° 094-2004-SUNAT/2B0000, esta Superintendencia ha emitido pronunciamiento sobre la afectación con dicho Impuesto a la venta en territorio nacional del arroz pilado importado.
CARTA N° 025-2004-SUNAT/2B0000
Lima, 12 de agosto del 2004.
Señor
Luis G. Vega Monteferri
Presidente de la Asociación de Exportadores - ADEX
Presente
Ref. : Carta Pre/114-04
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 28211(1), es aplicable a la venta que realiza el importador en el territorio nacional del arroz pilado importado.
Al respecto, adjunto a la presente remitimos copia del Informe N° 094-2004-SUNAT/2B0000 mediante el cual esta Superintendencia emitió pronunciamiento sobre el tema materia de consulta.
Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.
Atentamente,
Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídica
(1) Publicada el 22.04.2004.
Se adjunta : Copia del Informe N° 094-2004-SUNAT/2B0000 (02 folios).
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A439D4
IVAP-ámbito de aplicación