SUMILLA: Los documentos emitidos por las empresas del sistema financiero son comprobantes de pago distintos a las facturas y boletas de venta, por lo que estando autorizadas estas entidades a emitir los mencionados documentos, la transferencia de vehículos automotores que dichas entidades realicen podrá ser acreditada con los mismos, no siendo necesario que se emitan facturas o boletas de venta.
OFICIO N° 069-2000-KC0000
Lima, 12.07.2000
Señor
AUGUSTO LARA ARANA
Registrador Público de la Región San Martín, Tarapoto.
Presente.-
Ref. : Oficio N° 563-2000-ORRSM-ORT.
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si las empresas del sistema financiero regidas por la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros estarían obligados a emitir facturas o boletas de venta por la transferencia de vehículos automotores.
Sobre el particular, debemos indicarle lo siguiente:
El artículo 2° de la Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, modificada por el Decreto Legislativo N° 814, señala que se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT.
El inciso a) del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT ("en adelante RCP"), establece que están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas que realicen transferencia de bienes a título gratuito u oneroso derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.
De acuerdo a lo que se dispone en el penúltimo párrafo del artículo 6° del RCP, sólo tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad.
En ese sentido, y tomando en consideración que las operaciones realizadas por las entidades del sistema financiero no se encuentran comprendidas en las excepciones del artículo 7° del RCP, es que las entidades del sistema financiero se encuentran obligadas a emitir el respectivo comprobante de pago en todas las transferencias de bienes que realicen.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del citado Reglamento, sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en dicho Reglamento, las facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° de dicha norma, y otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
Pues bien, en el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4° del referido Reglamento, modificado por la Resolución de Superintendencia 058-2000/SUNAT, se establece que se consideran documentos autorizados, entre otros, a los documentos emitidos por las empresas del sistema financiero que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Como se puede apreciar de las normas glosadas, los documentos emitidos por las empresas del sistema financiero son comprobantes de pago distintos a las facturas y boletas de venta, por lo que estando autorizadas estas entidades a emitir los mencionados documentos, la transferencia de vehículos automotores que dichas entidades realicen podrá ser acreditada con los mismos, no siendo necesario que se emitan facturas o boletas de venta.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
PATRICIA PINGLO TRIPE
Gerente de Dictámenes Tributarios
NCF
A0504-DO
C. DE PAGO – ENTIDADES FINANCIERAS.