OFICIO N° 201-96-I2 0000
Lima, 28 de Agosto de 1.996
DoctorREF. : Carta de 13.8.96.
Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual efectúa diversas consultas respecto a una acotación del Impuesto General a las Ventas (IGV), efectuada por esta Institución, en relación a los intereses moratorios.
Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:
1. Conforme al artículo 93° del Código Tributario uno de los requisitos para interponer una consulta, es que esta debe versar sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, en el presente caso se consulta sobre un caso concreto y respecto a una intervención efectuada por la propia SUNAT.
2. Por consiguiente y teniendo en consideración lo manifestado en el párrafo precedente, únicamente podemos hacerle llegar un alcance respecto a la afectación del IGV a los mencionados intereses.
2.1. De acuerdo al artículo 13° del Decreto Legislativo N° 821 - Nuevo texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas - la base imponible en la venta de bienes se encuentra constituida por el valor de venta.
2.2. El artículo 14° de la citada norma dispone que valor de venta es la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien y que dicha suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación.
2.3. De las normas glosadas fluye que forma parte de la base imponible todo aquello que debe pagar el adquirente e implique un ingreso para el vendedor, por consiguiente, en el caso de letras que se encuentren en cartera de la empresa vendedora los intereses por la renovación o prórroga de las mismas integran la base imponible del IGV.
Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.
Atentamente,
MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE